¿Es la hipnosis una profesión?. Controvertido y apasionante debate en el que lógicamente esta asociación no puede dejar de entrar, habida cuenta que se trata de una discusión que se dilucida a nivel internacional y donde comienzan a definirse posturas claras.
El debate y las posturas que se esgrimen dentro de el, son de alto interés tanto para técnicos como para clínicos que mantienen una ideología ambigua al respecto, mientras que los liderazgos de sus respectivos sectores adoptan posiciones a menudo intransigentes.
Este debate sin duda apasionante merece la opinión de todos ustedes, como profesionales o como clínicos, por lo que la Sociedad de Hipnosis Profesional ha creado un nuevo apartado en el Foro profesional de hipnosis, denominado “Legislación profesional de la hipnosis en España.” donde esta información será recogida para que ustedes puedan expresar su opinión con absoluta libertad.
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En un lado de la balanza, se encuentran los colectivos o grupos enmarcados dentro de la hipnosis clínica, postulando su teoría de que la hipnosis se encuadra dentro del marco de la intervención clínica como una técnica coadyuvante del tratamiento sanitario y que por tanto, no puede ser aplicada sin el criterio facultativo que evalúe su necesidad. Aunque se entiende el empirismo de su eficiencia, no se entiende su indicación fuera del ámbito de la coadyuvación clínico-sanitaria referida al ámbito en el cual interviene el propio clínico.
En base a este criterio, cualquier aplicación ajena a el, debe considerarse como un intrusismo profesional, y su práctica como una atribución e inmiscuimiento en tratamientos clínico-sanitarios, bien referidos a la salud mental, u otras aplicaciones, para los que no se encuentra facultado, ni mucho menos cualificado, es más, tales atribuciones, en cuanto que son entendidas como facultativas, podrían ser consideradas como constitutivas de delito.
Desde estos colectivos clínicos se ironiza a quienes actúan profesionalmente dentro de la hipnosis, pero fuera de las facultades clínico-sanitarias, denominándolos “hipnólogos legos”, y se recomienda su denuncia y marginación en la medida de lo posible, incluso más, se propone evitar su proliferación mediante los mecanismos estuvieren al alcance.
En el otro lado de la balanza, se encuentran las asociaciones profesionales (de técnicos naturalmente) quienes entienden la hipnosis como una técnica que permite andamiar una estrechez o focalización atencional, que a su vez procura una facilitación de las estrategias de aprendizaje, por lo general observacional (aunque no necesariamente), a una diversidad de aplicaciones que contribuyen a mejorar la calidad de vida de las personas, pudiendo las mimas coadyuvar con un tratamiento clínico-sanitario (si su cliente lo entiende necesario) atendido por un facultativo, o no.
Tales prácticas son entendidas desde las asociaciones profesionales no como una técnica necesariamente coadyuvante, sino independiente y apuestan por la natural convivencia de técnicos y clínicos, en beneficio del sujeto (cliente para los técnicos, paciente para los clínicos), y proclaman su postura bajo el postulado de ofrecer siempre a las personas el mejor tratamiento (abordamiento para los técnicos) posible, entendiendo por mejor al más completo desde una perspectiva multi-disciplinar.
Bajo esta teoría quienes ejercen su prestación de servicio mediante técnicas de hipnosis percibiendo remuneración por ello, deben considerarse profesionales, y así constan fiscalmente ante las administraciones tributarias de sus respectivos estados. En algunos países estos profesionales reciben la denominación de hipnoterapeutas y poseen su epígrafe específico de cotización. En el caso de España, se encuentran incluidos dentro de un epígrafe generalista denominado “parasanitarios”.
En todos los países, los profesionales cuentan con entidades de acogimiento profesional, que desempeña una labor similar a los colegios oficiales de los clínicos, esto es, la normativa ética de actuación e intervención, así como su deontología profesional. Los requerimientos obligatorios establecidos por las legislaciones correspondientes en cada país (en España la responsabilidad civil, profesional y penal), y actúan de forma subsidiaria ante sus profesionales afiliados. Naturalmente las asociaciones de profesionales, al igual que los colegios oficiales, prestan un ingente número de servicios incluidos dentro sus cuotas.
Dos posturas. Dos conceptos, que podrían convivir perfectamente de no ser por lo excluyente radical de los clínicos. En realidad, no de todos los clínicos, sino de un pequeño sector con conceptos un tanto oligárquicos, pero que no obstante, dice representar a todo el colectivo, atribuyéndose una representatividad, que en ocasiones no parece muy clara, ya que no son cargos electos por sufragio.
En los últimos años, la balanza ha ido inclinándose progresivamente en favor del derecho de los profesionales a la prestación de su servicio y en perjuicio de las pretensiones, un tanto corporativistas de los clínicos.
Hemos recogido en Hipnosis Noticias con todo detalle el informe del Comité Social para el Gobierno de Australia del sur, que a posteriori se haría extensivo a todo el territorio nacional, donde se desregulariza una ley que concedía al clínico únicamente las atribuciones en la aplicación de la hipnosis, para pasar al reconocimiento pleno de la actividad y el derecho de los profesionales, muy duro, en algunos de sus apartados, donde cuestiona precisamente que los clínicos sean el personal mejor cualificado para la intervención con prácticas de hipnosis. Una herida abierta, que sin duda tardará en curar para ese pequeño sector clínico reaccionario en España.
Las recomendaciones de la O.M.S. a todos los países para la regulación necesaria de las terapias naturales, donde se incluye la hipnosis, reconociendo el derecho de los profesionales al ejercicio dentro de las mismas, tampoco ha gustado demasiado a este sector.
Por otro lado, las organizaciones profesionales (de técnicos) hacen gala de una actividad incesante por los derechos laborales y profesionales de sus afiliados. En España, la Sociedad de Hipnosis Profesional presenta una solicitud al parlamento de regulación del sector profesional de la hipnosis, al mismo tiempo que solicita a las administraciones ministeriales la creación de un epígrafe específico, similar al existente en otros países.
En la inmensa mayoría de los países, estas organizaciones profesionales se encuentran en posesión de las normativas de calidad que son de aplicación a todos los productos y servicios que se ofrecen mediante una transacción comercial o percepción de honorarios. En España, la normativa ISO, y la aplican a todo el colectivo de profesionales que actúan bajo su amparo.
Quizás porque la balanza empieza a inclinarse hacia uno de los lados, o quizás por que los conceptos vertidos por el sector de los clínicos no se encuentra demasiado compartido por sus colegas, lo cierto es que comienzan a producirse fisuras.
La primera llaga la abre nada menos que Herbert y David Spiegel (Spiegel & Spiegel ) en su “Trance & Treatment. Clinical uses of hypnosis”, donde afirma con contundencia: “Hypnosis is not in and of itself therapy, but it has great potential to facilitate a variety of therapeutic strategies.” (La hipnosis no es en sí misma una terapia, pero tiene un gran potencial para facilitar una variedad de estrategias terapéuticas.)
Obviamente si la hipnosis en si misma no es una terapia, sino una herramienta mediante la cual se pueden establecer estrategias, la pretensión de exclusividad clínica carece absolutamente de fundamento.
A esta afirmación se suma una de las publicaciones más prestigiosas y poco cuestionables del ámbito medico-psiquiátrico, el “Gabbard´s Treatments of Psychiatric Disorders” donde viene a decir en esencia lo mismo, casi con palabras literales: “Hypnosis is not a treatment in itself. It is a catalyst that can facilitate many therapeutic processes.” (La hipnosis no es un tratamiento en si mismo, sino un catalizador que puede facilitar muchos procesos terapéuticos). La obviedad es sólida. Si la hipnosis no es un tratamiento en si misma, no cabe entender su aplicación como una actividad intrusa.
Y de esta forma, desde el propio ámbito clínico, se van sucediendo las manifestaciones que hacen muy difícil el sostenimiento de la teoría de la exclusividad clínica y el intrusismo profesional. Demasiadas opiniones en contra (y de prestigio nada desdeñable), acompañadas de acciones político-administrativas contundentes. ¿No habrá llegado el momento de reflexionar?
Queda usted (tanto profesional como clínico) invitado exponer su opinión y su idea. Dado que la postura de la Sociedad de Hipnosis Profesional es sobradamente conocida, y lógicamente no es imparcial, caso de intervenir, lo hará como una opinión más, eso si, reprensatativa del colectivo de técnicos profesionales de la hipnosis en España. Nuestro foro queda abierto a todos cuantos se implican en la hipnosis, o hacen suya su causa. Sin restricciones, sin cortapisas. Nuestro foro será el portador de su idea (*).
PULSE AQUÍ PARA ACCEDER A LA LECTURA GRATUÍTA DEL LIBRO:
TRANCE & TREATMENT. CLINICAL USES OF HYPNOSIS. (Spiegel & Spiegel)
Es una Noticia cortesía de la Sociedad de Hipnosis Profesional.
NOTA(*): La Sociedad de Hipnosis Profesional solo actuará como administradora del foro de debate en caso de insultos y/o vejaciones hacia el colectivo de técnicos o de clínicos y sus respectivas organizaciones profesionales.










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