Informe emitido por el director de los Programas Nacionales de Salud Mental y Atención Primaria a requerimiento de la Dirección General de la Policia. Brigada de Investigación Científica Judicial en relación a la situación de la hipnosis ante la presencia de un posible intrusismo profesional. La Segunda parte de este informe (destacada en color) es del máximo interés público, por lo que hemos decidido editar el informe del que se nos ha dado traslado.
Distinguidos Sres de la Brigada de Policia Judicial
Sr. Inspector de la Brigada de Policia Judicial.-
Sr. Subinspector de la Brigada de Policia Judicial.-
En relación al Informe solicitado el 15 de Diciembre de 2010, acerca de las actuaciones realizadas por los Programas Nacionales de la Secretaria de Estado de la Seguridad Social bajo mi responsabilidad, respecto a la petición formulada sobre intervenciones realizadas en el ambito de la hipnosis, así como en función de la documentación facilitada el día 20 de Diciembre de 2010, incluyendo informe del Colegio Oficial de Psicologos del lugar, una vez analizada la documentación, se procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Antecedentes Documentales: No consta ninguna prueba o documento que acredite la realización de intervención terapéutica por los hipnólogos denunciados. Se refleja la petición de Informe a estos hipnólogos para asunto relacionado con menores, por parte de Padre y Madre de estos menores. Se refleja negativa de los hipnólogos a efectuar Informe solicitado por padre, y madre. Se refleja intento de intervencion de caracter mediador, por hipnólogos, con padre y madre de menores. Consta registro fiscal de la hipnóloga principal en Hacienda y Seguridad Social. Se refleja la existencia de Titulación Academica, Universidad de Valencia, en el ambito de las Relaciones Humanas, por parte de los hipnólogos. Se refleja la existencia de entrenamiento y titulación en el ambito de la hipnosis, con titulo de Doctorados en hipnosis Clínica por la antiguamente denominada Sociedad de Hipnoterapia Clínica. Aparece documentación con publicidad de una decena de personas o profesionales con afiliación a la antes denominada Sociedad de Hipnoterapia Clínica.
A partir de esta documentación, procede efectuar las siguientes consideraciones:
UNO.- Registro Fiscal y Laboral Profesional.- Consta el Registro de Actividades Fiscales y Laborales de la hipnóloga, en apartado de Actividad Económica 73200, Investigación y Desarrollo. No consta epígrafe de Actividad Profesional.
DOS.- INTERVENCIONES profesionales REALIZADAS. De las testificales aportadas en la documentación, no se dispone de información alguna que refleje la practica de Diagnóstico o Terapia para asuntos sanitarios. De existir, en aplicación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), la intervención en diagnósticos y tratamientos, queda restringida a profesionales sanitarios.
TRES.- TITULACION.
a.- Consta titulación académica en el ámbito de las relaciones humanas, por la Universidad del lugar, donde podrían quedar implícitas las actividades de mediación tratadas de efectuar. Pero, esta actividad denominada de mediación, solo ha consistido, por lo que se refleja, en la puesta en contacto de una persona con otra, y en previsión de perjuicios mayores, sin especificar, pero deducibles de las testificales aportadas en un contexto de conflicto y litigio paternos-filiales en momentos de separación y divorcio judicializados.
b.- Consta intervención con hipnosis:
b.1.- Con la madre de las niñas, en ocasiones previas al conflicto originado a raiz de la petición de Informes.
b.2.- Principalmente en terapias para dejar de fumar – según manifiesta la hipnóloga en su testifical -.
En cualquiera de estos dos casos, queda reflejada la aplicación de hipnosis, materia para las cuales, recibieron formación y titulación en centro privado, y como terapias alternativas. Ni la hipnosis, ni las terapias alternativas, disponen en España de regulación específica, estando excluídas para su aplicación en el Sistema Nacional de Salud, por Real Decreto 1030/2006.
c.- Consta Formación, con titulación como Doctor en hipnoterapia clínica. Recibida esta formación y entrenamiento en la denominada, con anterioridad, Sociedad de Hipnoterapia Clinica, como centro privado. A este respecto:
c.1.- Consta en documentación la presencia de algún Psicologo Profesional registrado en el COP del lugar, así como de un Doctor en dietetica y nutricion humana por la Universidad de Cadiz, que también reflejan la pertenencia a la antiguamente denominada Sociedad de Hipnoterapia Clínica, junto a otros profesionales distintos, ofertando aplicación de la hipnosis en sobrepeso, fisioterapia, rendimiento deportivo, depresión, ansiedad, dependencias, trastornos psicológicos comunes, dolor crónico, entre otras.
Las actividades que se ofertan, no se especifica la forma en que se aplican, ni el procedimiento que se sigue para ello, así como tampoco si se efectua o no diagnósticos de los trastornos, o se aplica hipnosis – sin especificar nada más – sobre trastornos ya diagnosticados por profesionales sanitarios regulados, o no.
En cualquier caso:
c.1.a.- La hipnosis en sí, puede resultar de ayuda y eficacia, para todos los servicios que se ofertan.
c.1.b.- Todos, parece, disponen de titulación, formación y entrenamiento en hipnosis por el centro privado que se menciona – al menos -.
c.1.c.- Ninguno de ellos oferta diagnósticos ni tratamientos que recomienden de forma exclusiva o prioritaria la hipnosis.
c.1.d.- No consta tampoco entre los documentos información que refleje la recomendación o aplicación de hipnosis como única o principal intervención.
c.1.e.- Algunos reflejan titulación universitaria y/o registro oficial como profesionales titulados.
c.2.- Respecto a la mención a hipnoterapia clínica, nos encontramos:
c.2.a.- La hipnosis quedó excluida, hasta la fecha, de la cartera de servicios sanitarios comunes del Sistema Nacional de Salud, por Real Decreto 1030/2006.
c.2.b.- La intervención en profesion sanitaria pública o privada, quedó regida por articulo 1 en Ley 44/2003 (LOPS). De la misma forma que la misma ley en articulo 2, establece como profesiones sanitarias las registradas de forma oficial en colegios profesionales.
Por tanto:
c.2. uno.- La hipnosis, quedó excluida del Sistema Nacional de Salud.
c.2. dos.- La práctica de la intervención profesional sanitaria de la LOPS 44/2003 parece ser de aplicación pública y privada a profesiones académicas registradas en colegios oficiales.
c.2. tres.- No existiendo familia profesional oficial actual para la hipnosis: ¿ Donde queda el ejercicio práctico de la hipnosis en profesionales formados y entrenados de forma privada en hipnosis ?.
Es un asunto pendiente de dilucidar en España, por los organos judiciales, o legisladores.
De la misma forma, cabe interrogarse: ¿ Cual es la razón para que, hasta la fecha, ningún organo del Estado haya procedido a la necesaria regulación del sector, tal como se ha demandado de forma continua por los Programas Nacionales, y por diferentes Grupos de Hipnosis, del ámbito científico, así como del ejercicio profesional ?.
En este sentido, cabe mencionar la autorregulación efectuada por la denominada hasta Junio del año 2009 como Sociedad de Hipnoterapia Clínica, procediendo a efectuar una depuración de las actividades más llamativas de sus afiliados, difundiendo la necesidad de auto-control en el sector del ejercicio profesional sin otra titulación que la de hipnosis, en España, así como cambiando sus estatutos, registros y denominación, por la actual de Sociedad de Hipnosis Profesional.
Esta autorregulación, también ha sido aplicada por destacados profesionales del área, en el mismo período, de forma sucesiva.
d.- Uso de denominaciones y titulaciones como DOCTORADOS y MASTERS. Por Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE 24/12/2001), Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; REAL DECRETO 1496/1987, de 6 de Noviembre, y REAL DECRETO 56/2005, de 21 de Enero, se regula la obtención, expedición y homologación de Títulos Universitarios, y se restringe el uso de Titulos con denominaciones que por su significado puedan inducir a confusión, especialmente respecto a MASTER y DOCTORADO.
En este sentido, la Sociedad de Hipnosis Profesional, incluyó en el proceso de autorregulación realizado desde el mes de Mayo de 2009, la transformación de sus programas formativos, así como extendiendo la recomendación de ajuste a todo el sector de la hipnosis.
Sin embargo, en la actualidad:
d.1.- Dentro del ambito de la hipnosis en España, aunque se constatan cambios sustanciales en los ultimos 18 meses, continúa existiendo ofertas de programas de Doctorado y Masters en hipnosis.
d.2.- De la misma forma, en el ámbito de la Psicología en general, continúa proliferando la utilización de títulos de Masters por entidades profesionales sin especificar vinculación específica de denominación académica o universitaria: Organismos Profesionales del sector, sin control académico y/o universitario específico y/o explícito, acreditan, ofertan o participan en MASTERS de distintos apartados de Psicología, de forma propia o en combinación con entidades privadas.
CUATRO: en cualquier caso, los hechos principales reflejados en la documental facilitada por los organos Cientificos – Judiciales que requieren este INFORME, acontecieron en 2008. A lo largo de este período transcurrido, también resulta extraño que la entidad colegial profesional oficial presente en la documentación, demorará en nueve meses una respuesta clarificadora al Procedimiento Judicial en curso.
Es todo cuanto procede informar, en Tenerife, a 21 de Diciembre de 2010, facilitándose esta respuesta a su petición oficial, a los organismos y profesionales del sector consultados en alguna fase de estas actuaciones en el ámbito de la hipnosis, tal como se ha autorizado y recomendado por este organo Científico-Judicial.
Dr. Mario Araña-Suárez
PREMIO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN.
http://www.cop.es/colegiados/T-01443/
http://webpages.ull.es/users/marasuar/
Responsable de los Programas Nacionales de Salud Mental y Atención Primaria.
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D. Jesús Genaro González Presidente de la Sociedad de Hipnosis Profesional les desea











Sociedad de Hipnosis Profesional. Nº de registro Legal: 17997. CIF: G - 97476055. Teléfono 902 006 624. Organización Profesional Federada de Hipnosis Clínica en España. 